ESTUDIANTES


REGLAMENTO ESTUDIANTIL

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO N°002 DE 2011 DE LA SALA GENERAL


          
LIBRO PRIMERO
DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL: Es objeto del presente Reglamento Estudiantil regular las relaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias devenidas de la relación entre la Institución y sus estudiantes. En virtud de ello establece los derechos, deberes, distinciones e incentivos de la comunidad estudiantil, y por ende, sin perjuicio de disposiciones especiales al respecto, se aplica a los estudiantes de pregrado de todos los programas académicos que oferte la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior - CUN - bajo cualquier modalidad, nivel o metodología, y empleando cualquier mediación pedagógica.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de las disposiciones especiales que al respecto se expidieren, este Reglamento también aplica para los cursos, seminarios, diplomados en general, y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano cuando existiese dicha oferta académica por parte de la CUN.

ARTÍCULO 2. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: Es estudiante de la CUN, aquella persona que cuenta con matrícula vigente para un período académico determinado en cualquier programa académico de los que trata el artículo anterior. Con el acto de la matrícula, el estudiante adquiere los derechos y se obliga a cumplir con los deberes que se consagran en este reglamento junto con las demás obligaciones previstas en la ley y la normativa institucional que se deriven de dicha calidad. 3 de 41.

PARÁGRAFO I: Sin perjuicio del cabal respeto por la igualdad de oportunidades y derechos de los estudiantes de la Corporación con ocasión de su género, la Corporación propenderá por generar oportunidades de apoyo y desarrollo a la mujer como eje primordial de la familia, de la sociedad y de la construcción de estado.

PARÁGRAFO II: La Corporación implementará de cara a su estudiantado el fomento de la empresarialidad, la apropiación de la convergencia tecnológica, el desarrollo lógico matemático y la responsable mentalidad social y ambiental, como factores de desarrollo de la nación y como generadores de cambio y progreso socioeconómico.

ARTÍCULO 3. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: La calidad de estudiante se pierde en los siguientes eventos: a) Cuando no se renueva la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Institución, de conformidad con el calendario académico. b) Cuando se procede a la cancelación de la matrícula por razones académicas o disciplinarias previo el trámite del debido proceso. c) Cuando el estudiante se retira voluntariamente de la Institución. d) Cuando se ha finalizado la totalidad del plan de estudios para el cual se matriculó. e) Cuando el estudiante incumple cualquiera de las obligaciones contraídas con la Corporación conforme disposición constitucional, legal, reglamentaria o institucional, y previo el agotamiento del debido proceso.







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